NUEVO PROCESO PENAL
Comentarios y Jurisprudencia, respecto al NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, que se implementa en el Perú.
jueves, 3 de noviembre de 2016
El estante del juez socrático: “EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD: ¿UN ARGUMENTO FUERTE A FAVOR DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES?”
El estante del juez socrático: “EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD: ¿UN ARGUMENTO FUERTE A FAVOR DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES?”mariortizn@gmail.com
jueves, 17 de febrero de 2011
UNA VISION OPERATIVA DEL ALEGATO ORAL en el NUEVO PROCESO PENAL
El alegato oral, en el NUEVO MODELO PROCESAL PENAL; desde un punto de vista práctico: es la herramienta esencial, el vehículo, el medio, el instrumento, fundamental, del cual deben hacer uso los abogados y el fiscal para hacer llegar los planteamientos de la parte que defienden, al Juez.
En cuanto instrumento, el alegato oral, en cierta forma reemplaza al escrito o recurso, que se utilizaba en el antiguo modelo procesal penal. Pero cabe aclarar, que, en el nuevo proceso penal, el alegato ya NO es la última exposición, que hace cada parte, antes de que el Juez dicte sentencie. Puesto que, en el nuevo proceso penal, el ALEGATO es la primera exposición que hace cada parte sobre el tema de litis, antes que se actúen las pruebas en el juicio oral y posteriormente, también será: la última recapitulación que formule cada parte sobre los hechos probados.
Por medio del alegato oral, el abogado defensor y el Fiscal hacen saber al Juez:
1) Su versión de los hechos. ---- ASPECTO FACTICO
2) La fundamentación jurídica que sustenta su posición---- FUNDAMENTO JURIDICO
3) Los medios probatorios en que se basan; ---- SUSTENTO PROBATORIO
4) Y como correlato de todo ello: las pretensiones de su parte. (La PENA y la REPARACION CIVIL, en el caso del Fiscal.)
Por medio del alegato oral, el abogado defensor y el Fiscal hacen saber al Juez:
1) Su versión de los hechos. ---- ASPECTO FACTICO
2) La fundamentación jurídica que sustenta su posición---- FUNDAMENTO JURIDICO
3) Los medios probatorios en que se basan; ---- SUSTENTO PROBATORIO
4) Y como correlato de todo ello: las pretensiones de su parte. (La PENA y la REPARACION CIVIL, en el caso del Fiscal.)
El Nuevo Código Procesal Penal, habla de los ALEGATOS, fundamentalmente: en el JUICIO ORAL, ya sea como Alegato inicial (que es donde se incluye la exposición de la Teoría del Caso de cada parte) , o como alegato final o de resumen (Exposición final de los hechos probados y Conclusiones de cada parte). Sin embargo, es pertinente advertir, que formas del alegato, se dan también, en:
- En la Audiencia de Prisión Preventiva.
- En la Audiencia Preliminar de Control de Acusación.
- En las Audiencias que pudieran darse por alguna tutela de derechos u otros.
- En las Audiencias de apelaciones u otras impugnaciones.
- En la Audiencia Preliminar de Control de Acusación.
- En las Audiencias que pudieran darse por alguna tutela de derechos u otros.
- En las Audiencias de apelaciones u otras impugnaciones.
Por ello, como resulta obvio, el abogado y el fiscal, deben dominar adecuadamente las bondades de la exposición y de la litigación oral. Ello, necesariamente, conlleva que se tiene que tener y dominar, un esquema del caso, que contemple los puntos fundamentales que todo alegato debe tener:
Motivación inicial (exordio); aspecto fáctico (hechos), aspecto jurídico (normas legales y principios que fundamentan mi alegato), aspecto probatorio (pruebas) y las pretensiones de mi parte.
En suma, se tiene que desarrollar las habilidades de la oratoria, la coherencia y la persuasión; dentro de un todo integral que incluya la solidez de una buena argumentación fáctica, jurídica y probatoria.
martes, 8 de febrero de 2011
UN NUEVO MODELO PROCESAL PENAL SE VA CONSOLIDANDO.
Pero, ¿qué es lo que éste nuevo modelo procesal penal, dotado de innegables cualidades de modernidad, oralidad, celeridad, búsqueda de plena imparcialidad y sintonía con los principios y derechos constitucionales, significa para el profesional del derecho? Creemos, que para los profesionales del derecho, este nuevo modelo procesal penal, constituye fundamentalmente: un reto decisivo y motivador, pues debemos aprender y cultivar nuevas conductas y estilos de trabajo, así como perspectivas prácticas y doctrinarias, totalmente innovadoras; desterrando todos aquellos lastres que nos ha dejado el viejo modelo procesal penal, tales: como el culto al expediente, a las larguísimas declaraciones y formalidades escritas, a los llamados procesos sumarios en los que no se cumplían en absoluto los principios de oralidad, imparcialidad e inmediación; desterrando entre otros: el mal uso de la cultura del papel, que aplastaba a servidores de la administración de justicia, magistrados y litigantes.
Sin embargo, y debemos ser plenamente conscientes de ello, ninguna transformación de las normas puede generar cambios auténticos y perdurables, si es que no se logra el cambio de las mentalidades y de las actitudes, de todos aquellos que estamos inmersos en las tareas de la justicia.
Sin embargo, y debemos ser plenamente conscientes de ello, ninguna transformación de las normas puede generar cambios auténticos y perdurables, si es que no se logra el cambio de las mentalidades y de las actitudes, de todos aquellos que estamos inmersos en las tareas de la justicia.
Fuente de esta ilustración: seminaridactualitat.wordpress.com
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