Principales Artículos de la CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
desarrollados por el CODIGO PROCESAL PENAL.
Nuestro Código Procesal Penal del 2004 responde al sentido democrático y garantista de la norma fundamental de nuestro Estado.
Cabe recordar, particularmente, entre otros artículos de nuestra Constitución:
- El Articulo 1, que establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo del Estado; en tal sentido el CPP 2004 se orienta a lograr el tan ansiado equilibrio entre la eficiencia del proceso penal y la consiguiente mejora de la seguridad ciudadana,con el imprescindible respeto a la persona humana y sus derechos. Mejor control y mejor garantismo, en función al fin supremo del Estado, tal es el equilibrio ideal que busca alcanzar el nuevo modelo procesal penal.
- Artículo 2.1 : Derecho a la vida, a la integridad moral,psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar de la persona. Porque es necesario un modelo procesal penal que implemente adecuadamente el jus puniendi y la facultad persecutoria del Estado, pero garantizando suficientemente la vigencia de todos los derechos fundamentales.
-Artículo 2.2: Derecho a la igualdad ante la ley. Que es el cimiento más último de la igualdad procesal y de armas, entre las partes de un proceso penal.
-Artículo 2.7: Derecho al honor y a la buena reputación, que guarda coherencia con el 2.24.E, que consagra el Principio de Presunción de Inocencia, uno de los ejes sustanciales del Nuevo Modelo Procesal Penal.
-Artículos 2.9, 2.10, 2.24.F,2.24.G,entre otros: De los que se deriva que las medidas cautelares personales y patrimoniales, las medidas coercitivas, las que restrijan derechos, son excepcionales, a las cuales solo se acude en los casos necesarios que prevé la ley. Todo ello recogido en el CPP de 2004.
-Artículo 2.24 H, que proscribe todo tipo de violencia moral, psíquica o física y que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.
- Artículo 138: Que otorga la potestad al JUZGADOR, al Poder Judicial, al Juez, para administrar justicia.
- Artículo 139: Que precisa los principios y derechos de la función jurisdiccional: entre ellos el Debido Proceso, la publicidad, la aplicaciòn de la ley más favorable al procesado y el Principio de no ser privado del Derecho defensa en ningún estado del proceso.Todos ellos ampliamente desarrollados en el Código Procesal Penal - CPP de 2004.
- Los Artículos 158 a 60: En los que se fundan las atribuciones del Ministerio Público; siendo especialmente relevantes en este caso: los artículos 159.4 159.5 y 160.6; que sustentan las atribuciones investigatoria y acusatoria del titular de la acción penal. Tal sería, solamente una primera visión, de algunos de los principales artículos de la Constitución Política del Perú, aplicados y desarrollados por nuestro nuevo modelo procesal penal.
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