LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL del NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

Principales Artículos de la CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
desarrollados por el CODIGO PROCESAL PENAL.


Nuestro Código Procesal Penal del 2004 responde al sentido democrático y garantista de la norma fundamental de nuestro Estado.

Cabe recordar, particularmente, entre otros artículos de nuestra Constitución:

- El Articulo 1, que establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo del Estado; en tal sentido el CPP 2004 se orienta a lograr el tan ansiado equilibrio entre la eficiencia del proceso penal y la consiguiente mejora de la seguridad ciudadana,con el imprescindible respeto a la persona humana y sus derechos. Mejor control y mejor garantismo, en función al fin supremo del Estado, tal es el equilibrio ideal que busca alcanzar el nuevo modelo procesal penal.

- Artículo 2.1 : Derecho a la vida, a la integridad moral,psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar de la persona. Porque es necesario un modelo procesal penal que implemente adecuadamente el jus puniendi y la facultad persecutoria del Estado, pero garantizando suficientemente la vigencia de todos los derechos fundamentales.

-Artículo 2.2: Derecho a la igualdad ante la ley. Que es el cimiento más último de la igualdad procesal y de armas, entre las partes de un proceso penal.

-Artículo 2.7: Derecho al honor y a la buena reputación, que guarda coherencia con el 2.24.E, que consagra el Principio de Presunción de Inocencia, uno de los ejes sustanciales del Nuevo Modelo Procesal Penal.

-Artículos 2.9, 2.10, 2.24.F,2.24.G,entre otros: De los que se deriva que las medidas cautelares personales y patrimoniales, las medidas coercitivas, las que restrijan derechos, son excepcionales, a las cuales solo se acude en los casos necesarios que prevé la ley. Todo ello recogido en el CPP de 2004.

-Artículo 2.24 H, que proscribe todo tipo de violencia moral, psíquica o física y que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.

- Artículo 138: Que otorga la potestad al JUZGADOR, al Poder Judicial, al Juez, para administrar justicia.

- Artículo 139: Que precisa los principios y derechos de la función jurisdiccional: entre ellos el Debido Proceso, la publicidad, la aplicaciòn de la ley más favorable al procesado y el Principio de no ser privado del Derecho defensa en ningún estado del proceso.Todos ellos ampliamente desarrollados en el Código Procesal Penal - CPP de 2004.

- Los Artículos 158 a 60: En los que se fundan las atribuciones del Ministerio Público; siendo especialmente relevantes en este caso: los artículos 159.4 159.5 y 160.6; que sustentan las atribuciones investigatoria y acusatoria del titular de la acción penal. Tal sería, solamente una primera visión, de algunos de los principales artículos de la Constitución Política del Perú, aplicados y desarrollados por nuestro nuevo modelo procesal penal.

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