Pero, ¿qué es lo que éste nuevo modelo procesal penal, dotado de innegables cualidades de modernidad, oralidad, celeridad, búsqueda de plena imparcialidad y sintonía con los principios y derechos constitucionales, significa para el profesional del derecho? Creemos, que para los profesionales del derecho, este nuevo modelo procesal penal, constituye fundamentalmente: un reto decisivo y motivador, pues debemos aprender y cultivar nuevas conductas y estilos de trabajo, así como perspectivas prácticas y doctrinarias, totalmente innovadoras; desterrando todos aquellos lastres que nos ha dejado el viejo modelo procesal penal, tales: como el culto al expediente, a las larguísimas declaraciones y formalidades escritas, a los llamados procesos sumarios en los que no se cumplían en absoluto los principios de oralidad, imparcialidad e inmediación; desterrando entre otros: el mal uso de la cultura del papel, que aplastaba a servidores de la administración de justicia, magistrados y litigantes.
Sin embargo, y debemos ser plenamente conscientes de ello, ninguna transformación de las normas puede generar cambios auténticos y perdurables, si es que no se logra el cambio de las mentalidades y de las actitudes, de todos aquellos que estamos inmersos en las tareas de la justicia.
Sin embargo, y debemos ser plenamente conscientes de ello, ninguna transformación de las normas puede generar cambios auténticos y perdurables, si es que no se logra el cambio de las mentalidades y de las actitudes, de todos aquellos que estamos inmersos en las tareas de la justicia.
Fuente de esta ilustración: seminaridactualitat.wordpress.com
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