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martes, 8 de febrero de 2011

UN NUEVO MODELO PROCESAL PENAL SE VA CONSOLIDANDO.



Gradualmente, un NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, se viene asentando y  desarrollando en el Perú.  Desde el 29 de Julio del año 2004, en que fue promulgado, mediante Decreto Legislativo N° 957, el nuevo Código Procesal Penal ha venido consolidándose, en diversos distritos judiciales de nuestra patria, en forma paulatina.  Primero entró en vigencia en Huaura el año 2006 y actualmente se encuentra vigente en 16 distritos judiciales. Ello significa que hoy en día, la mayoría de distritos judiciales del Perú, ya lo vienen aplicando.  Recientemente, desde el 15 de enero del 2011, en LIMA, el gran bastión del ya desfasado y superado Código de Procedimientos Penales, en donde todavía rige el modelo inquisitivo ó mixto, como quieran calificarlo,  ha entrado en vigencia este nuevo modelo procesal, para los delitos de Corrupción de Funcionarios,  y se ha previsto, que gradualmente, el nuevo modelo procesal penal, irá entrando en vigencia plenamente, en los distritos judiciales de Lima Sur, Lima Norte y Callao.

Pero, ¿qué es lo que éste nuevo modelo procesal penal, dotado de innegables cualidades de modernidad, oralidad, celeridad, búsqueda de plena imparcialidad y sintonía con los principios y  derechos constitucionales, significa  para el profesional del derecho? Creemos, que  para los profesionales del derecho,  este nuevo modelo procesal penal, constituye fundamentalmente: un reto decisivo y motivador, pues debemos aprender y cultivar nuevas conductas y estilos de trabajo, así como perspectivas prácticas y doctrinarias, totalmente innovadoras; desterrando todos aquellos lastres que nos ha dejado el viejo modelo procesal penal, tales: como el culto al expediente, a las larguísimas declaraciones  y  formalidades escritas, a los llamados procesos sumarios en los que no se cumplían en absoluto los principios de oralidad, imparcialidad e inmediación; desterrando entre otros: el mal uso de la cultura del papel, que aplastaba a servidores de la administración de justicia, magistrados y litigantes.

Sin embargo, y debemos ser plenamente conscientes de ello, ninguna transformación de las normas puede generar cambios auténticos y perdurables, si es que no se logra el cambio de las mentalidades y de las actitudes, de todos aquellos que estamos inmersos en las tareas de la justicia.

Fuente de esta ilustración: seminaridactualitat.wordpress.com